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Auditoría a La Dorada con 51 hallazgos administrativos, 22 disciplinarios, tres fiscales y tres sancionatorios

La Contraloría General de Caldas presenta los resultados de la auditoría regular realizada al municipio de La Dorada a la vigencia fiscal del año 2017. 

La contraloría no fenece la cuenta del municipio, por obtener resultados desfavorables en la evaluación de la gestión y resultados, financiero y presupuestal. Para que el resultado sea aprobado debe obtener una calificación de 80 puntos o superior.

La evaluación de la gestión está compuesta por la gestión contractual, rendición y revisión de la cuenta, legalidad, plan de mejoramiento y control fiscal interno,  la cual obtuvo una calificación de 78 puntos. Y los resultados, miden el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, con una calificación de 75,1 puntos.

El elemento financiero y presupuestal evalúa los estados contables, la gestión presupuestal y la gestión financiera con un resultado de 22 puntos.

Los hallazgos de auditoría

El informe tiene como resultado 51 hallazgos administrativos de los cuales 22 con presunto alcance disciplinario, tres con presunto alcance fiscal calculados en $59.933.503 y tres sancionatorios.

Los hallazgos administrativos con presunto alcance fiscal son:

  • El municipio incumple una sentencia judicial y paga $55.421.410 por intereses, hecho que incrementó los costos.
  • El contratista incumple la obligación de publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), afectando el principio de publicidad y transparencia de la contratación pública, calculado en  $1.470.000.
  • El municipio pagó servicios públicos de agua, aseo y alcantarillado con recursos de estampilla pro anciano que no corresponden a lo establecido en la norma, calculado en $3.042.293. También con presunto alcance disciplinario.

Para el Contralor General de Caldas, Juan Carlos Pérez Vásquez, hay varios resultados que son reiterativos, como las debilidades contractuales y contables, la no rendición de información en el aplicativo SIA OBSERVA y el incumplir el plan de mejoramiento.

Hace un llamado a los representantes legales para que la información producida en la auditoría sea un instrumento de gestión y toma de decisiones para el mejoramiento continuo de cada uno de los sujetos de control.

Los hallazgos administrativos con presunto alcance disciplinario son:

  • Incumplimiento a la Aplicación de la Ley 996 de 2005.
  • Publicaciones en el SECOP incompletas, extemporáneas, documentos sin firma.
  • Incumplimiento en la verificación del ingreso base de cotización para efectos de aporte a seguridad social
  • Inadecuada escogencia de la modalidad de contratación.
  • Escogencia del contratista desde los estudios previos.
  • Ejecución del contrato sin el cumplimiento de requisitos de perfeccionamiento.
  • Aprobación de Garantías que fueron constituidas sin el cumplimiento de lo exigido en el contrato.
  • Incumplimiento a los cronogramas establecidos en las invitaciones públicas o a los plazos establecidos en la ley de acuerdo a la normativa vigente.
  • Otorgamiento de Certificación que no se encuentra ajustada a la realidad.
  • La entidad no contó con vigencias futuras ordinarias autorizadas que respaldaran las reservas presupuestales constituidas a diciembre 31 de 2016 y diciembre 31 de 2017.
  • Según lo reportado en el CHIP_CGR (Presupuestal) los saldos de las reservas presupuestales y cuentas por pagar difieren en sus saldos con las constituidas mediante Decreto Municipal.
  • La entidad no elaboró el PAC para las cuentas por pagar y reservas presupuestales en la vigencia 2017.
  • Las Reservas presupuestales constituidas en el año 2016 no fueron ejecutadas en el año de su vigencia las cuales fenecieron convirtiéndose en vigencias expiradas.
  • La descentralización de FONVIPO realizada con el Acuerdo del Concejo 007 del 24 de mayo de 2017, fue aplicada en enero de 2017 sin que mediara otro acto administrativo del Concejo Municipal.
  • El municipio no ejecutó su PAC de la vigencia 2017 de acuerdo a la programación establecida y tampoco priorizó los pagos de servicios directos asociados a nómina.
  • Falta de salvaguarda de los bienes de la entidad.
  • La entidad no publica los informes financieros y contables.
  • Debilidades en el Software financiero.
  • La entidad no rindió la información contable al CHIP de la Contaduría General de la Nación dentro de los términos establecidos.
  • La entidad estableció el recaudo de la estampilla pro adulto mayor en su estatuto de rentas, pero contable y presupuestalmente no coinciden las cifras recaudadas.
  • Incumplimiento al plan de mejoramiento suscrito el 25 de julio de 2017, este cuenta con alcance sancionatorio.

Los hallazgos con alcance administrativo son:

  • Incumplimiento parcial de la ley de archivo y decretos reglamentarios.
  • La entidad territorial no elaboró el plan de austeridad en el gasto.
  • El plan anual de adquisiciones no fue adoptado mediante acto administrativo y no se realizaron actualizaciones en la vigencia 2017.
  • Los seguimientos realizados al plan anticorrupción y de atención al ciudadano no se ajustan a lo establecido en la normatividad vigente.
  • Inoperancia del Comité de control interno en la vigencia auditada.
  • Inefectividad en la ejecución de recursos en el programa Adulto Mayor del Plan de Desarrollo “Vive La Dorada” 2016 – 2019.
  • Ejecución de contrato de compraventa que no responde al plan de acción y al cumplimiento del plan de desarrollo “Vive La Dorada” 2016 – 2019.
  • Falencias en la Elaboración de los Estudios Previos en cuanto a la justificación del valor del contrato.
  • Falencias en las labores de supervisión.
  • Acto administrativo sin firma y diligencia de notificación personal sin fecha y nombre del notificado.
  • Falta de claridad en la competencia para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva.
  • Falencias en la rendición de la información contractual en el aplicativo SIA OBSERVA. Con alcance sancionatorio.
  • Dentro del Acuerdo del Concejo Municipal 017 de 2016 mediante el cual se aprobó del presupuesto para la vigencia 2017, conceden facultades al ejecutivo municipal para modificar el presupuesto, las cuales están prohibidas en tiempos de paz.
  • Los gastos del Concejo Municipal y la Personería no se encuentran registrados de manera discriminada en la Contabilidad Financiera del Municipio.
  • El Decreto 128 de noviembre 28 de 2008 por el cual se conforma el Comité de Sostenibilidad Contable, se encuentra desactualizado.
  • La entidad no cuenta con manual de políticas contables.
  • Reincidencia en la falta de la gestión administrativa y operativa para depurar las cuentas bancarias inactivas del Municipio de La Dorada.
  • El Municipio de La Dorada no posee físicamente los títulos valores por las inversiones realizadas. El registro de las inversiones en la contabilidad genera incertidumbre por valor $859.717.
  • El Grupo 13 Rentas por cobrar genera incertidumbre en sus saldos, falta de control en el recaudo del impuesto de degüello.
  • La cuenta Deudores genera incertidumbre por la causación de los intereses de mora de los impuestos municipales.
  • El grupo 16 Propiedad, planta y equipo no se encuentra depurado en su totalidad por la entidad.
  • Los bienes de uso público de la entidad aún se encuentran pendientes de depuración contable.
  • Los saldos reflejados en el grupo 19 no cumplen con los principios de la contabilidad pública.
  • Falencias en el cobro del impuesto de publicidad visual exterior y de avisos y tableros.
  • La entidad rindió en forma indebida la cuenta en la plataforma SIA de la Contraloría. Con alcance sancionatorio.

El Ancianato
La contraloría evidencia la poca efectividad en las acciones para mejorar las instalaciones para la atención del programa Adulto Mayor de La Dorada. Los auditores visitaron el Ancianato y observaron las mismas falencias que dejó la auditoría exprés realizada en junio de 2017.

Nota: la Auditoría Regular permite proferir un dictamen integral conformado por la opinión de los estados contables y el concepto sobre la gestión y los resultados, para emitir el pronunciamiento sobre el fenecimiento o no de la cuenta.

Revisa el informe