Preguntas y Respuestas Frecuentes
R: Es la acción de administrar los bienes, recursos y en general la Hacienda Pública, con el propósito de cumplir los fines esenciales del Estado.
R: Definido por el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, como la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos o a los intereses patrimoniales del Estado producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado.
R: Una vez analizada y evaluadas las respuestas ejercidas por el sujeto o punto de control a las observaciones formuladas en el informe preliminar, estas pueden desvirtuarse o en su defecto convertirse en hallazgos administrativos y dependiendo de la desviación pueden tener otras connotaciones de carácter fiscal, disciplinario, penal o dar lugar a un proceso sancionatorio.