Preguntas y Respuestas Frecuentes

R: Es la vigilancia de la hacienda pública de la Nación para garantizar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

R: Es la acción de administrar los bienes, recursos y en general la Hacienda Pública, con el propósito de cumplir los fines esenciales del Estado.

R: Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías, que busca determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares que en ejercicio de la gestión fiscal causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño patrimonial al Estado.

R: Definido por el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, como la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos o a los intereses patrimoniales del Estado producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado.

R: Son las entidades vigiladas por la Contraloría General de Caldas a nivel departamental y cuentan con autonomía administrativa, financiera y presupuestal y posee personería jurídica.
R: Son entidades que poseen autonomía administrativa, financiera y presupuestal pero no tienen personería jurídica
R: Es un informe que se emite producto de una auditoria en cualquiera de sus modalidades: Exprés, Especial o Regular y contiene las observaciones realizadas por el equipo auditor para que el ente vigilado (sujeto o punto de control) pueda ejercer dentro de un término establecido el derecho de contradicción o defensa. Se compone de unas observaciones enumeradas de forma consecutiva y cronológica, donde se exponen unos criterios (el deber ser, normativo) y la condición que es la situación presuntamente anómala encontrada.
R: Es la respuesta que hace el sujeto o punto de control dentro de un término establecido por la contraloría sobre las observaciones formuladas en el informe preliminar.

R: Una vez analizada y evaluadas las respuestas ejercidas por el sujeto o punto de control a las observaciones formuladas en el informe preliminar, estas pueden desvirtuarse o en su defecto convertirse en hallazgos administrativos y dependiendo de la desviación pueden tener otras connotaciones de carácter fiscal, disciplinario, penal o dar lugar a un proceso sancionatorio.

R: Las entidades vigiladas cuando recepcionan el informe final que contienen los hallazgos en firme, deben suscribir un plan de mejoramiento que contiene las acciones que erradicaran o mitigaran la ocurrencia futura de las situaciones encontradas dentro de la auditoria, para lo cual también se les concede un plazo para que sea enviado ante este órgano de control.